Articulo 47 quater Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 47 quater
(Incluida corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, publicada en el «DOUE» núm. 196, de 24 de julio de 2019)
1. Los Estados miembros dispondrán que la información que, con arreglo al artículo 369 septdecies, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2006/112/CE, debe facilitar al Estado miembro de identificación, al inicio de las actividades, el sujeto pasivo que se acoja al régimen especial previsto en el título XII, capítulo 6, sección 4, de dicha Directiva, o su intermediario, deberá presentarse por vía electrónica. Toda modificación de la información facilitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 369 septdecies, apartado 4, de la Directiva 2006/112/CE se presentará también por vía electrónica.
2. El Estado miembro de identificación transmitirá por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información mencionada en el apartado 1, en el plazo de diez días a partir del final del mes en el que se haya recibido la información del sujeto pasivo acogido al régimen especial del título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE o, cuando proceda, de su intermediario. Del mismo modo, el Estado miembro de identificación informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros del número de identificación individual a efectos del IVA asignado para la aplicación del citado régimen especial.
3. El Estado miembro de identificación comunicará sin demora por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros si el sujeto pasivo acogido a alguno de los regímenes especiales del título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE o, cuando proceda, su intermediario, ha sido eliminado del registro de identificación.
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

