Articulo 47 quaterdecies ...to del IVA

Articulo 47 quaterdecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 47 quaterdecies

Vigente

NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de julio de 2028.

1. Para obtener los registros mantenidos por un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 242 bis de la Directiva 2006/112/CE y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo, de dicho artículo, el Estado miembro en que las entregas o prestaciones estén sujetas a gravamen a que se refiere dicho artículo presentará en primer lugar una solicitud por vía electrónica a un Estado miembro en el que el sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA.

2. Cuando un Estado miembro en el que un sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA reciba una solicitud según se establece en el apartado 1, dicho Estado miembro la transmitirá por vía electrónica y sin demora al sujeto pasivo.

3. Los Estados miembros dispondrán que, previa solicitud, un sujeto pasivo deba presentar los registros solicitados por vía electrónica al Estado miembro en el que dicho sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA y que haya transmitido la solicitud. Los Estados miembros aceptarán que los registros se presenten por medio de un formulario normalizado.

4. El Estado miembro en el que un sujeto pasivo esté identificado a efectos del IVA y que haya transmitido la solicitud transmitirá los registros obtenidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo por vía electrónica y sin demora al Estado miembro requirente en el que estén sujetas a gravamen las prestaciones a que se refiere el artículo 242 bis de la Directiva 2006/112/CE.

5. En caso de que el Estado miembro requirente de imposición de las prestaciones a que se refiere el artículo 242 bis de la Directiva 2006/112/CE estén sujetas a gravamen no reciba los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, dicho Estado miembro podrá tomar medidas con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.