Articulo 47 Reforma del E...xtremadura

Articulo 47 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 47. Consejo Económico y Social.

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Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas.