Articulo 47 Reforma del R...a Asamblea

Articulo 47 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 47. Elección.

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1. El presidente será elegido mediante votación específica de entre los miembros de la Cámara presentes en la sesión constitutiva.

2. Con anterioridad al inicio de la sesión constitutiva, cada fuerza política con representación parlamentaria y en escrito dirigido a la Mesa de Edad podrá presentar un candidato a la presidencia.

3. Los candidatos serán proclamados por el presidente de la Mesa de Edad, siempre que éstos acepten expresamente la candidatura. A continuación, se procederá a la votación nominal y secreta. La papeleta contendrá el nombre de uno de los candidatos propuestos y resultará elegido el que obtenga mayoría absoluta de votos.

Si en la primera votación ningún candidato obtuviera la mayoría cualificada exigida, se procederá a realizar una segunda votación y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato de la lista más votada en las elecciones.

4. Concluida la votación, el candidato elegido ocupará su escaño en la Presidencia.

5. Si quedara vacante la Presidencia durante la legislatura, será cubierta por la elección del Pleno en la forma establecida en este artículo, excepto en lo relativo a la Mesa de Edad.

6. Se procederá a una nueva elección de presidente cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales o las decisiones de la Asamblea sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la Cámara. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

7. El Presidente de la cámara podrá cesar, además de por voluntad propia, por incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo, acreditada por sentencia judicial o certificación médica facultativa, la cual habrá de ser apreciada motivadamente por el resto de los miembros de la Mesa, una vez oída la Junta de Portavoces y propuesta al Pleno que en caso de que la estime debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.