Articulo 47 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Artículo 47. Órganos competentes.

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1. El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando la cuantía de la multa objeto de la propuesta exceda de 120.000 euros, o se proponga la revocación de autorización o el cierre definitivo del local.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de juego será competente para la imposición del resto de sanciones previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022