Articulo 47 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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»Artículo 47. Órganos competentes.
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1. El Consejo de Gobierno será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuando la cuantía de la multa objeto de la propuesta exceda de 120.000 euros, o se proponga la revocación de autorización o el cierre definitivo del local.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de juego será competente para la imposición del resto de sanciones previstas en esta ley.
