Articulo 47 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 47.- Inscripción en el Registro.
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1.- La inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene carácter facultativo, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de licitación.
2.- La inscripción, o denegación en su caso, en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se acordará mediante Resolución del Director o Directora de Patrimonio y Contratación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto y sus normas de desarrollo.
La Resolución correspondiente se notificará al interesado y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios Generales.
3.- El responsable del Registro tomará razón de los datos e informaciones acreditadas que resulten de la Resolución recaída, y el asiento correspondiente contendrá cuantas especificaciones con trascendencia contractual deriven de la misma.
4.- De la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no se derivará ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores.
