Artículo 47 Registro de E...s Agrarias

Artículo 47 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 47. Determinación de los ingresos agrarios en las explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida.

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1. Las personas que conforman la explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida deberán declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente.

2. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por las personas que conforman la explotación agraria en régimen de Titularidad Compartida y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícolas, ganaderas y forestales.

3. Las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios, salvo que expresamente se establezca lo contrario por norma de rango legal o reglamentario.