Articulo 47 Reglamento de...és gallego

Articulo 47 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 47. Extinción por expirar el plazo por el que fue constituida.

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1. Cuando expire el plazo por el que fue constituida, la fundación se extinguirá de pleno derecho. A estos efectos, el patronato deberá acordar el inicio del procedimiento de liquidación y dará cuenta al Protectorado del citado acuerdo y de las actuaciones de liquidación.

2. El Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la extinción que determina el vencimiento del plazo por el que fue constituida la fundación.