Articulo 47 Reglamento General de Turismo
Artículo 47. Servicio de recepción y conserjería.
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1. La recepción y la conserjería constituirán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia y de información. Salvo que sean asumidas por otros departamentos, corresponderá a la recepción, entre otras funciones:
a) Atender las reservas de alojamiento.
b) Informar sobre las condiciones de la prestación del servicio.
c) Formalizar el hospedaje.
d) Recibir a los clientes.
e) Cerciorarse de su identidad, a la vista de los correspondientes documentos.
f) Inscribirles en el libro de registro de entrada y asignarles habitación.
g) Atender las reclamaciones.
h) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.
i) Custodiar las llaves de las habitaciones.
j) Recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, así como los avisos o mensajes que reciban.
k) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.
l) Atender en lo posible los encargos de los clientes.
2. En la conserjería existirá un botiquín de primeros auxilios.
