Articulo 47 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 47 Reglamento General de Turismo

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Artículo 47. Servicio de recepción y conserjería.

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1. La recepción y la conserjería constituirán el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia y de información. Salvo que sean asumidas por otros departamentos, corresponderá a la recepción, entre otras funciones:

a) Atender las reservas de alojamiento.

b) Informar sobre las condiciones de la prestación del servicio.

c) Formalizar el hospedaje.

d) Recibir a los clientes.

e) Cerciorarse de su identidad, a la vista de los correspondientes documentos.

f) Inscribirles en el libro de registro de entrada y asignarles habitación.

g) Atender las reclamaciones.

h) Expedir facturas y percibir el importe de las mismas.

i) Custodiar las llaves de las habitaciones.

j) Recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, así como los avisos o mensajes que reciban.

k) Cuidar de la recepción y entrega de los equipajes.

l) Atender en lo posible los encargos de los clientes.

2. En la conserjería existirá un botiquín de primeros auxilios.