Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 47. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida.

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1. En los seguros sobre la vida a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Norma Foral del Impuesto, los beneficiarios deberán integrar en la base imponible el valor actual de dicha renta.

2. El beneficiario podrá solicitar, durante el plazo previsto en el artículo 40.a) de este Reglamento, el fraccionamiento de la parte de la cuota resultante de aplicar sobre el valor actual de la renta, vitalicia o temporal, deducidas, en su caso, las cantidades previstas en el artículo 19.4 de la Norma Foral del Impuesto, el tipo de gravamen.

3. La Administración tributaria notificará al contribuyente la resolución de la solicitud en el plazo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se considerará estimada.

Sólo podrá desestimarse la solicitud si ésta está incompleta o no cumple con los requisitos fijados en la Norma Foral y en el presente Reglamento.

4. El importe del ingreso anual correspondiente al pago fraccionado resultará de dividir la cuota que se fracciona entre el número de años en que se perciba la renta si fuera temporal, o entre quince si fuera vitalicia.

El pago anual fraccionado se ingresará en los plazos que figuren en la resolución de concesión del fraccionamiento.

5. En el supuesto en que se ejercite el derecho de rescate, la totalidad de los pagos fraccionados pendientes deberán ingresarse durante los treinta días siguientes a tal ejercicio.

6. En el supuesto en que se produzca la extinción de la renta, sólo resultará exigible el pago fraccionado pendiente que corresponda a la anualidad de renta efectivamente percibida y pendiente de ingreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2012 en vigor desde 03-11-2012