Articulo 47 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Articulo 47 Reglamento in...ía Europea

Articulo 47 Reglamento interno de la Fiscalía Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Revisión de las instrucciones de las Salas Permanentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando un fiscal europeo delegado considere que la aplicación de una instrucción recibida de la Sala Permanente supervisora resulta contraria al Derecho de la Unión, del cual forma parte el Reglamento, o a la legislación nacional vigente, informará inmediatamente de ello a la Sala Permanente, proponiendo modificar o revocar las instrucciones recibidas. La Sala Permanente supervisora se pronunciará sin dilación sobre esta solicitud, previa consulta al fiscal europeo supervisor.

2. Cuando la Sala Permanente deniegue dicha solicitud, el fiscal europeo delegado podrá presentar una solicitud de revisión al fiscal general europeo. El presidente de la Sala Permanente supervisora podrá presentar sus observaciones al fiscal general europeo. El fiscal general europeo asignará la solicitud a otra Sala Permanente, la cual adoptará una decisión definitiva sobre la instrucción con la participación del fiscal europeo supervisor.