Articulo 47 Reglamento ITV

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Artículo 47.- Sistema de cita previa.

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1. Las estaciones ITV otorgarán cita previa para inspeccionar los vehículos que lo soliciten por cualquiera de las vías que tengan establecidas.

2. El sistema de cita previa se establecerá teniendo en cuenta los siguiente criterios:

* La estación llevará un registro de las fechas de solicitud de citas previas y de las fechas y horas de inicio de la inspección de estos vehículos.

* La fecha de inspección que se asigne a cualquier vehículo no podrá distar más de quince días de la fecha de solicitud.

* Los vehículos que acudan a inspección cumpliendo con la cita previa asignada serán atendidos de manera preferente y como máximo con una demora de treinta minutos.

* Las estaciones ITV podrán negarse a dar cita previa a los vehículos de los que tuviera constancia fehaciente de que, en dos ocasiones durante el último año, no se habían presentado en la estación, pese a tener cita previa para ello. En este supuesto, la estación estará obligada a atender al vehículo cuando este se presente para efectuar la inspección.