Articulo 47 Reglamento de...de turismo

Articulo 47 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 47. Áreas territoriales de prestación conjunta

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1. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes podrán crearse áreas territoriales de prestación conjunta que engloben varios municipios, siempre que:

a) Exista continuidad geográfica entre ellos.

b) Quede integrada en el área la totalidad de sus términos municipales.

c) Se aprecie una interacción o influencia mutua entre los servicios municipales de taxi.

d) La adecuada ordenación de los servicios de taxi de los municipios en cuestión trascienda el interés de cada uno de ellos.

2. En las áreas territoriales de prestación conjunta los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para prestar cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de dichas áreas, incluso si excediese o se iniciase fuera del término municipal del ayuntamiento al que correspondiera la licencia originaria.

Asimismo, dicho vehículo podrá hacer servicios interurbanos que excedan del territorio de los ayuntamientos integrados en el área, al amparo de la correspondiente autorización interurbana. Dichos servicios deberán iniciarse en el interior del área, excepto en el supuesto de concertación o reserva previa previsto en el artículo 33.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.