Articulo 47 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 47 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 47.- Información que debe facilitarse a los socios potenciales de una EPSV.

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Las EPSV deben facilitar a sus socios potenciales información de todas las características de los planes de previsión y específicamente de los planes por defecto, en su caso, y, en particular la información a que se refieren las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del número 1 del artículo 4 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016