Articulo 47 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 47. Curso selectivo.

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1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo, con al menos cien horas lectivas, impartido por una academia o escuela pública especializada de la Comunidad Autónoma. En todo caso, el número de personas que pueden acceder al curso selectivo no podrá exceder del 120% de las plazas convocadas. Cuando el cálculo de ese porcentaje arroje una cifra cuya parte decimal sea superior a 0,50% el número de personas que podrán asistir al curso se elevará hasta la unidad superior.

2. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente en materia de interior, teniendo en cuenta la calificación exigible para el desempeño de la categoría a la que optan.