Artículo 47 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 47 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 47. Sesiones y reuniones.

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1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sesión el período de tiempo dedicado a agotar un orden del día y, por reunión, la parte de la sesión celebrada durante el mismo día.

2. Al comienzo de cada una de las reuniones del Consejo, el Presidente determinará su duración máxima y, si concluida ésta, no se ha podido agotar el orden del día se proseguirá con el mismo en una ulterior reunión que será convocada en el acto.