Articulo 47 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 47. Normas urbanísticas reguladoras de la ordenación del suelo urbanizable (SUB).
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1. Las normas urbanísticas establecerán, para el suelo urbanizable (SUB) cuya ordenación detallada (OD) establezca directamente el Plan de Ordenación Municipal (POM), las previsiones contempladas en el apartado 1° del artículo anterior.
2. Para el suelo urbanizable (SUB) no comprendido en el número anterior las normas urbanísticas fijarán los parámetros y las características básicas de cada sector (S), regulando en todo caso.
a) La superficie total del sector o sectores (5), indicando, en su caso, la correspondiente a los sistemas generales (SG) a ellos adscritos.
b) El uso global y los compatibles en cada sector (S), así como las previsiones relativas al destino de parte de las viviendas a un régimen de protección pública.
c) La definición de las intensidades edificatorias y densidades residencia-les máximas.
d) El coeficiente de aprovechamiento tipo (AT) del área de reparto (AR) en la que se encuentre incluido cada sector (S).
e) El establecimiento de las condiciones y los requerimientos objetivos que legitimen la incorporación de cada sector (S) y, en su caso, de las unidades de actuación urbanizadora (UA) al proceso de urbanización, así como el orden de prioridades establecido para su desarrollo.
