Articulo 47 Reglamento po... mortuoria

Articulo 47 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 47. Capacidad del cementerio.

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La capacidad que debe tener un cementerio debe determinarse en función del número de defunciones ocurridas en el término municipal durante los últimos años, así como de su evolución. Cada cementerio, igualmente, debe disponer de un número de sepulturas que posibilite hacerse cargo de los entierros que se prevean para los 20 años siguientes a su construcción, y de terreno suficiente para poder incrementar este número de sepulturas según las necesidades previstas para los siguientes 25 años.