Articulo 47 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y ac...e comidas preparadas
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Articulo 47 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

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Artículo 47.-Características específicas para los bares.

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1. Podrán compartir la pila de los lavamanos con los fregaderos utilizados para la limpieza

2. Los bares con planchas o parrillas o freidoras en su barra, contarán con una zona de manipulación exclusiva para esa actividad en la misma, separada del público, que estará aislada en caso necesario, en función del volumen de actividad y el nivel de riesgo de la manipulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006