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Articulo 47 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 47. Aprobación de un proyecto de actuación específica

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47.1 Excepto cuando la aprobación de un plan especial urbanístico sea preceptiva de acuerdo con el artículo 46, es exigible la aprobación de un proyecto de actuación específica para poder otorgar licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado cuando hagan referencia a alguno de los actos de uso del suelo y de implantación o reutilización de obras siguientes:

a) Las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 de la Ley de urbanismo.

b) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.

c) Las viviendas familiares y los alojamientos de trabajadores temporeros que estén directamente y justificadamente asociados a la actividad rústica de que se trate y los proyectos de construcciones propias de una actividad rústica que incorporen estos usos.

d) La apertura o la recuperación de vías de acceso, caminos y atajos, cuando no está amparada en un proyecto de actuación aprobado de acuerdo con la legislación sectorial.

e) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.

f) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.

g) Cualquier otra actuación que afecte restos arqueológicos de interés declarado, yacimientos paleontológicos, puntos geológicos de interés, acuíferos clasificados o zonas vulnerables o sensibles declaradas de conformidad con la legislación aplicable.

47.2 El otorgamiento de licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado para la reconstrucción y la rehabilitación de masías, casas rurales y otras construcciones a que hace referencia el artículo 47.3 de la Ley de urbanismo también requiere la aprobación de un proyecto de actuación específica, mientras el planeamiento urbanístico general o especial no contenga el catálogo específico que identifique las construcciones que pueden ser reconstruidas o rehabilitadas.

47.3 En los casos en que no es preceptiva la aprobación de un plan especial urbanístico, la persona interesada, optativamente, puede promover su aprobación para permitir la ejecución de alguno de los actos a que hace referencia este artículo en sustitución del proyecto de actuación específica requerido. En este supuesto el plan especial urbanístico que se formule debe incorporar la documentación exigida en los proyectos de actuaciones específicas y, durante su tramitación, se han de solicitar los informes requeridos para la aprobación de estos proyectos.