Artículo 47 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Artículo 47. Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios.
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1. Se crea el registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios, como instrumento de publicidad y ordenación, adscrito la dirección general competente en materia de salud pública.
2. En el registro se inscribirán:
a) las empresas prestadoras de servicios funerarios que, conforme a lo previsto en el art. 25, estén obligadas a presentar la declaración responsable. Una vez presentada la declaración responsable, la inscripción se practicará de oficio.
b) las resoluciones de autorización emitidas por el órgano municipal competente, relativas a la construcción, reforma y ampliación de las instalaciones funerarias, y de construcción, ampliación, reforma y clausura de cementerios. A tal fin, dichos órganos municipales comunicarán a la dirección general en materia de salud pública las autorizaciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en los art. 32, 36 y 38, a través del modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
3. Los datos contenidos en el registro serán accesibles de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia.
