Articulo 47 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 47 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 47. Objetivos y políticas de gestión de riesgos

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Las empresas de servicios de inversión harán públicos, de conformidad con el artículo 46, sus objetivos y políticas de gestión de riesgos respecto de cada categoría distinta de riesgo contemplada en las partes tercera, cuarta y quinta, incluido un resumen de las estrategias y procesos para gestionar dichos riesgos y una declaración concisa sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo general asociado a la estrategia empresarial de la empresa de servicios de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019