Articulo 47 Residuos y su Fiscalidad
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Artículo 47. Efectos.

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1. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las entidades o empresas que requieran de una comunicación previa será efectiva una vez que sea debidamente presentada la documentación requerida, sin perjuicio del resto de autorizaciones o requisitos necesarios para el funcionamiento de la instalación o actividad.

2. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las entidades o empresas que requieren de autorización de gestor de residuos (explotadores o gestores de tratamiento) será efectiva una vez notificada la concesión de la autorización, sin perjuicio del resto de autorizaciones o requisitos necesarios para el funcionamiento de la instalación o actividad.

3. La inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra para las instalaciones que requieren autorización de gestor de residuos será efectiva una vez que sea debidamente presentada la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación o actividad o equivalente.

4. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, todos los inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra se integrarán en el registro a nivel estatal, creado a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018