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Artículo 47. Declaraciones censales de inicio, modificación y baja de suministros propios

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Artículo 47. Declaraciones censales de inicio, modificación y baja de suministros propios

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1. Los obligados tributarios que dispongan de suministros propios deberán comunicarlo a la EPSAR mediante una declaración censal de inicio de suministros propios, en el plazo de un mes desde el inicio del aprovechamiento, de acuerdo con los modelos y requisitos aprobados en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda

2. La presentación de la declaración censal de inicio determinará el alta del obligado tributario en el Registro de suministros propios.

3. Los obligados tributarios registrados en el Registro de Suministros Propios deberán presentar una declaración de modificación de los datos registrados o de cese en el aprovechamiento propio en el plazo de un mes contado desde el momento en que se produjo la alteración en los datos facilitados o la finalización.