Artículo 47 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
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»Artículo 47. Personal de naturaleza artística
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La Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia puede suscribir contratos al amparo de la normativa que regula la relación especial de trabajo de las personas artistas en espectáculos públicos a la cual se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
