Artículo 47 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 47. Destrucción de los documentos en soporte papel u otros digitalizados
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1. La política de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, que es el conjunto de normas e instrucciones técnicas en esta materia, determinará los criterios de destrucción de los documentos originales y de las copias en papel o en cualquier otro soporte de la Administración de la Generalitat y del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La eliminación de documentos requerirá el dictamen preceptivo de la Junta Qualificadora de Documents Administratius y la aprobación mediante una resolución del conseller competente en materia de hacienda publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Prescritos los plazos para la exigencia de posibles responsabilidades y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrá procederse a la destrucción de los datos. La eliminación de documentos se llevará a cabo mediante dispositivos seguros de destrucción de la documentación o procesos externos de destrucción de datos con certificación de cumplimiento normativo.
4. En ningún caso se destruirán documentos con valor histórico, artístico o de carácter relevante que aconseje su conservación y protección.
- Artículo modificado (47 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
