Articulo 47 Sistema Arbitral de Consumo

Articulo 47 Sistema Arbitral de Consumo

Ver Indice
»

Artículo 47. Adopción de decisiones colegiadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En caso de que el órgano arbitral esté compuesto por tres árbitros, el laudo arbitral, o cualquier acuerdo o resolución diferentes de la mera ordenación e impulso de las actuaciones arbitrales, se adoptarán por mayoría. Si no existiera acuerdo de la mayoría decidirá el Presidente.