Artículo 47 sobre los env...a 94/62/CE

Artículo 47 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

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Artículo 47. Autorización relativa al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor

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1. El productor -en el caso del cumplimiento individual de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor- o la organización de responsabilidad ampliada del productor a la que se haya encomendado la realización de dichas obligaciones -en el caso del cumplimiento colectivo de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor- solicitarán a la autoridad competente una autorización relativa al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.

2. Al adoptar medidas por las que se establezcan los requisitos y normas de procedimiento a que se refiere el artículo 40, apartado 2, el Estado miembro establecerá los requisitos y detalles del procedimiento de autorización. Dichos requisitos y detalles podrán ser diferentes para el cumplimiento individual o colectivo de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor. Los Estados miembros también establecerán las modalidades para la verificación del cumplimiento, incluida la información que habrán de proporcionar los productores o las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor a tal efecto. El procedimiento de autorización incluirá requisitos relativos a la verificación de las disposiciones establecidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 3 del presente artículo y los plazos para dicha verificación, que no superarán las dieciocho semanas a partir de la presentación de un expediente de solicitud completo. Esa verificación será realizada por una autoridad competente o un experto independiente que publicará un informe de verificación sobre su resultado. Dicho experto será independiente de la autoridad competente y de las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor o de los productores autorizados en el caso del cumplimiento individual.

3. Las medidas que deberán establecer los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 incluirán medidas que garanticen que:

a) se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 bis, apartado 3, letras a) a d), de la Directiva 2008/98/CE;

b) las medidas establecidas o costeadas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir el retorno y la gestión de los residuos de todos los residuos de envases, de conformidad con el artículo 48, apartados 1 y 5, y el artículo 50, sean gratuitas para los consumidores, tengan una frecuencia proporcional a la zona y al volumen de residuos de envases contemplados en relación con la cantidad y los tipos de envases, incluidos los envases de productos envasados, comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor, o envases desembalados por el productor o productores sin ser usuarios finales;

c) se hayan implantado las disposiciones necesarias al efecto, incluidos acuerdos preliminares, con los distribuidores, autoridades públicas o terceros que realicen la gestión de los residuos en su nombre;

d) se disponga de la capacidad necesaria de clasificación y reciclado para garantizar que los residuos de envases recogidos son objeto ulteriormente de tratamiento preliminar y de reciclado de alta calidad;

e) se cumpla el requisito establecido en el apartado 6 del presente artículo.

4. El productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor informarán a la autoridad competente, sin retrasos indebidos, de cualquier cambio en la información recogida en la solicitud de autorización o de cualquier cambio que afecte a las condiciones de la autorización, o del cese permanente de las operaciones. Sobre la base de alguno o todos los cambios notificados, la autoridad competente podrá decidir modificar la autorización.

5. La autoridad competente podrá decidir revocar la autorización, en particular si el productor, o la organización competente en materia de responsabilidad del productor, ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la organización del tratamiento de los residuos de envases, no ha cumplido otras obligaciones de responsabilidad ampliada del productor derivadas de los regímenes establecidos de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE o con la presente sección, como la obligación de comunicación de información a la autoridad competente, o la de notificar cualquier cambio que afecte a las condiciones de la autorización o si el productor ha cesado definitivamente en sus operaciones.

6. El productor -en el caso del cumplimiento individual de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor- o la organización competente en materia de responsabilidad del productor a la que se haya encomendado la realización de dichas obligaciones-en el caso del cumplimiento colectivo de las obligaciones por responsabilidad ampliada del productor- presentarán una garantía suficiente destinada a cubrir los costes relacionados con las operaciones de gestión de los residuos debidos por el productor o por la organización competente en materia de responsabilidad del productor, en caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, también en caso de cese permanente de las operaciones o de insolvencia. Los Estados miembros podrán especificar requisitos adicionales para esta garantía. La garantía podrá presentarse en forma de fondo público financiado por las contribuciones de los productores y del cual un Estado miembro sea responsable solidario.