Articulo 47 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 47. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten adjudicatarias de los contratos administrativos relacionados con el hecho imponible.
