Artículo 47 ter se regula...de Bizkaia

Artículo 47 ter se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 47 ter. Obligadas u obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2020)

1. Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados cualquier persona o entidad a cuya disposición se ha puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista persona o entidad intermediaria obligada a la presentación de la declaración.

2. Cuando exista más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración, ésta se efectuará por la persona o entidad que figure primero en la siguiente lista:

1.º) Quien acordó con la persona o entidad intermediaria el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

2.º) Quien gestiona la ejecución de dicho mecanismo.

3.º) El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, quedará exento de la obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.

A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.