Artículo 47 ter se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 47 ter. Obligadas u obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados.
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(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de julio de 2020)
1. Estarán obligados a presentar la declaración en concepto de obligados tributarios interesados cualquier persona o entidad a cuya disposición se ha puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista persona o entidad intermediaria obligada a la presentación de la declaración.
2. Cuando exista más de un obligado tributario interesado con el deber de presentación de la declaración, ésta se efectuará por la persona o entidad que figure primero en la siguiente lista:
1.º) Quien acordó con la persona o entidad intermediaria el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
2.º) Quien gestiona la ejecución de dicho mecanismo.
3.º) El obligado tributario interesado que esté obligado a presentar la declaración conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, quedará exento de la obligación si prueba que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
A estos efectos tendrá la consideración de prueba fehaciente la comunicación a la que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación. El contenido de la comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Artículo modificado (47 ter (se añade)) por DECRETO FORAL 5/2021, de 2 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal mediante la modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 11-02-2021) en vigor desde 12-02-2021
