Articulo 47 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 47. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.
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Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.
- Modificación realizada por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026
- Artículo modificado (47) por Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
(E de 03-02-2020) en vigor desde 04-02-2020

