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Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. - Diario Oficial de Extremadura de 03-02-2020

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2021 por Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para el año 2021.

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 22

F. Publicación: 03/02/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente ley. Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley. Artículo 4. De los beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias. Artículo 6. Vinculaciones de los créditos. Artículo 7. Ampliaciones de créditos. Artículo 8. Incorporaciones de créditos. Artículo 9. Transferencias de créditos. Artículo 10. Generaciones de créditos.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 11. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda. Artículo 12. Otras normas de intervención. Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y OTROS COSTES
CAPÍTULO I. DE LOS REGÍMENES RETRIBUTIVOS
Artículo 14. Variación general de retribuciones. Artículo 15. Retribuciones del Presidente, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados. Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes. Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario. Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual. Artículo 19. Retribuciones del personal laboral. Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva. Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas. Artículo 24. Pagas extraordinarias. Artículo 25. Trienios. Artículo 26. Complementos personales transitorios.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PERSONAL
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal. Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 31. Personal transferido. Artículo 32. Oferta de Empleo Público. Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social. Artículo 34. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General. Artículo 36. Otras operaciones financieras. Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas. Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas. Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.
CAPÍTULO II. DE LOS AVALES
Artículo 40. Concesión de avales.
TÍTULO IV. OTRAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL GASTO
CAPÍTULO I. NORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Artículo 41. Autorizaciones e informes. Artículo 42. Otras normas.
CAPÍTULO II. NORMAS EN MATERIA DE CONVENIOS, ENCARGOS DE GESTIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 43. Convenios. Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico. Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones. Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.
TÍTULO V. RELACIONES ECONÓMICO-PRESUPUESTARIAS CON LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tasas y Precios Públicos. D.A. 2ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias. D.A. 3ª. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA. D.A. 4ª. Gestión de pagos a proveedores. D.A. 5ª. Enseñanza privada concertada. D.A. 6ª. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios. D.A. 7ª. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados. D.A. 8ª. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. D.A. 9ª. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial. D.A. 10ª. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud. D.A. 11ª. Presentaciones tributarias vía telemática. D.A. 12ª. Compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. D.A. 13ª. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril. D.F. 2ª. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley. D.F. 3ª. Adaptación al sistema de información contable. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2020