Articulo 47 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 47. Sanciones disciplinarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a su régimen disciplinario.
2. Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente Ley se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones leves: amonestación.
b) En el caso de infracciones graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre uno y cinco años.
c) En el caso de infracciones muy graves:
1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre seis y diez años.
