Articulo 47 Tributos Cedidos
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Artículo 47. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.

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El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades, según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022