Articulo 47 Turismo de C León

Articulo 47 Turismo de C. León

Ver Indice
»

Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que cumplan las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad.

Modificaciones