Articulo 47 undecies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 47 undecies
1. Si el Estado miembro de identificación decidiera realizar en su territorio una investigación administrativa de un sujeto pasivo acogido a uno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE o, cuando proceda, de un intermediario, deberá informar antes de la investigación a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros.
El párrafo primero solo se aplicará a las investigaciones administrativas relativas a los regímenes especiales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación.
| NOTA. Téngase en cuenta que a partir del 1 de julio de 2028 este apdo. 2, párrafo primero, tendrá la siguiente redacción:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo o el Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes o con destino al cual estos se expidan o transporten decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación.». |
En los casos en que se acepte que es necesaria una investigación administrativa, el Estado miembro de identificación informará a los demás Estados miembros.
Ello no impedirá a los Estados miembros adoptar medidas de conformidad con su legislación nacional.
3. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros y a la Comisión los datos de la autoridad competente responsable de coordinar las investigaciones administrativas dentro de dicho Estado miembro.
- Modificación realizada (apdo. 2, párrafo primero, con efectos a partir del 1 de julio de 2028) por Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (DC de 25-03-2025) en vigor desde 14-04-2025
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

