Articulo 47 Vivienda de Canarias
Artículo 47. Adjudicación.
1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas de las familias más necesitadas. En todo caso, constituirá un requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; que tendrá carácter gratuito.
Reglamentariamente, se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.
Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:
a) Composición.
b) Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.
c) Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.
d) Situación de hacinamiento.
e) Familias en situación de riesgo.
f) Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.
En todo caso, la persona solicitante de la inscripción debe tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos cuatro años de residencia ininterrumpida debidamente acreditada. Cuando se trate de emigrantes retornados se estará a lo que se establezca reglamentariamente o en su legislación específica.
2. La persona adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública, además de inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, debe residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos doce años, o bien de quince años si la residencia ha sido interrumpida, además de residir o trabajar ininterrumpidamente en el municipio en el que se encuentre la promoción de viviendas a adjudicar, con al menos cinco años de antelación a la fecha de publicación del procedimiento de adjudicación. La residencia o trabajo en el municipio se exceptúa en los casos de violencia de género e, igualmente, en el caso de unidades familiares o de convivencia que se encuentren en una solución habitacional temporal concedida por una Administración pública. En el caso de personas emigrantes retornadas, se estará a lo que se establezca reglamentariamente o en su legislación específica. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de edad, necesidad de vivienda, ingresos y patrimonio, entre otros, que sean exigibles para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública.
3. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.
4. Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.
5. Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje, que se determinará reglamentariamente, destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.
- Modificación realizada por LEY 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. (CN de 14-08-2026) en vigor desde 15-08-2026
- Modificación realizada (47 (apdos. 1 y 2)) por DECRETO ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
(CN de 22-04-2025) en vigor desde 22-04-2025 - Modificación realizada (47 (apdo. 2)) por DECRETO ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020 - Modificación realizada (47) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(CN de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (47 (apdo.1, se añade párrafo 2?º; se añade subapartado f)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(CN de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014 - Artículo modificado (Artículos 47 (rúbricaapdos 12)) por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOE de 12-07-2012) en vigor desde 01-07-2012

