Articulo 470 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 470. Inscripción de la sociedad resultante de la fusión.

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En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mercantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010