Articulo 470 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 470.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La delegación a que se refiere el artículo 269 de la Ley se hará, para cada caso concreto, por escrito, comunicándolo al Registrador y al Magistrado o Juez designado.
