Articulo 471 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 471. Reglas adicionales para el sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.
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1.Cuando el sistema de actuación se gestione mediante un Proyecto de Actuación Prioritario, se aplicarán con carácter adicional las reglas siguientes.
a) Cuando el urbanizador haya llegado a acuerdos con algunos propietarios acerca de la adjudicación de solares y el pago de los gastos de urbanización, el contenido de dichos acuerdos se incorporará a la memoria del Proyecto de Reparcelación, siempre que no impida compensar adecuadamente, y en el respeto de las reglas enunciadas en el apartado anterior, a los demás propietarios. Se entenderá que los propietarios que han llegado a acuerdos con el urbanizador han manifestado su conformidad con el Proyecto de Reparcelación siempre que éste recoja los acuerdos [art. 192.2.a) TROTU].
b) El Proyecto de Reparcelación situará las parcelas que correspondan a los propietarios que no hayan llegado a acuerdos con el urbanizador, descontando de sus derechos en la reparcelación los que correspondan al urbanizador en compensación de las obras por él asumidas [art. 192.2.b) TROTU] cuando dicho pago se realice en terrenos o no exista acuerdo entre los propietarios y el urbanizador.
2.El propietario disconforme con la proporción de terrenos que le corresponda ceder como retribución, podrá oponerse a ella solicitando su pago en metálico o bien la expropiación de su terreno, mediante escrito dirigido a la Administración y al urbanizador dentro de los diez días siguientes a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. A tal fin deberá tenerse en cuenta que:
a) Si el propietario solicita el pago en metálico, la cuota a liquidar por el urbanizador será la que corresponda conforme al presupuesto de cargas. Si el urbanizador se hubiera comprometido a construir bajo condiciones determinadas los terrenos con que hubiera de retribuírsele, el propietario solicitante deberá asumir este compromiso y garantizarlo. El urbanizador podrá exigir la constitución de una garantía bastante para responder del pago de los gastos de urbanización.
b) Si el propietario solicita la expropiación, y el urbanizador no le notifica la hoja de aprecio en el plazo de tres meses, el procedimiento se iniciará por ministerio de la Ley conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 202 del texto refundido (art. 192.2 segundo párrafo TROTU].
El propietario también podrá oponerse mediante escrito dirigido a la Administración y al urbanizador en el período de información pública tras la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación.
