Articulo 473 Reglamento Hipotecario
Ver Indice
»Artículo 473.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Presidentes de las Audiencias Territoriales examinarán las referidas certificaciones semestrales y devolverán para que se rehagan, dentro del plazo de quince días, las que, a su parecer, no hayan sido extendidas en la forma requerida.
