Articulo 474 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 474.Documentación del Proyecto de Reparcelación.
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1.Las determinaciones referentes a los criterios y reglas para la reparcelación se han de plasmar en la documentación escrita y gráfica siguiente que conforma el Proyecto de Reparcelación.
a) Memoria, en la que se incluirán:
1.º Las circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y las peculiaridades que en su caso concurran.
2.º La descripción de la unidad reparcelable.
3.º Los criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados.
4.º Los criterios de valoración de las superficies adjudicadas.
5.º Los criterios de adjudicación.
6.º Los criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.
7.º Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.
b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda, designación nominal de los adjudicatarios y justificación de la correspondencia de las fincas de origen y resultado.
d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del instrumento de planeamiento.
e) Cuenta de liquidación provisional.
f) Los siguientes planos, redactados en una escala comprendida entre 1:500 y 1:2.000 y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos:
1.º Plano de situación y relación con la ciudad.
2.º Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. Cuando, a efectos de la gestión urbanística, se hubieran incorporado al polígono o Unidad de Actuación terrenos destinados a sistemas generales o se incorpore a ellos a propietarios de terrenos exteriores afectados por ocupación directa, se incluirán planos de dichas fincas.
3.º Plano de ordenación urbanística, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del instrumento de planeamiento que se ejecute.
4.º Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas.
5.º Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas.
6.º Plano superpuesto de los de información y adjudicación correspondientes a los apartados 2.º y 5.º de este epígrafe.
2.La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en la debida forma.
3.La documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.
