Articulo 478 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 478. Órganos del sistema dual.
Vigente
En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.
En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.