Articulo 478 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 478 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 478.Formulación del Proyecto de Reparcelación.

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El Proyecto de Reparcelación se formulará.

a) Cuando le obligue a ello el Proyecto de Actuación Prioritario, por el urbanizador [art. 191.4.a) TROTU].

b) Cuando se siga el sistema de compensación, por la Junta de Compensación y se tramitará como tal conforme al artículo 485. Del mismo modo, el Proyecto se podrá formular por los propietarios que actúen por acuerdo unánime [art. 191.4.b) TROTU] y no asuman la gestión a través del procedimiento conjunto. Si el Proyecto de Reparcelación se formula por la Junta de Compensación se denominará Proyecto de Compensación.

c) Cuando sea de aplicación el sistema de cooperación, podrán formular el Proyecto de Reparcelación:

1.º Por dos tercios de los propietarios interesados que representen como mínimo el ochenta por cien de la superficie reparcelable, en el plazo de tres meses desde la delimitación del polígono o unidad de actuación. Para el cómputo de dichas mayorías se tendrán en cuenta las superficies de suelo exterior al polígono o unidad de actuación, cuyos propietarios deban hacer efectivo su derecho en ésta [art. 191.4.c) TROTU].

2.º Por una asociación administrativa de cooperación, si ha sido constituida dentro del plazo establecido y reúne las mayorías contempladas en la misma.

3.º Si transcurre plazo de tres meses sin que por los propietarios interesados se presente el Proyecto de Reparcelación o si éstos no subsanan dentro del que se les señale los defectos que se hayan apreciado en el proyecto por ellos presentado, el proyecto será formulado por la Administración, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados. Los proyectos redactados de oficio procurarán atenerse a los criterios expresamente manifestados por los interesados en los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del polígono o Unidad de Actuación (art. 191.4 segundo párrafo TROTU).

4.º En el supuesto de que la Administración actuante haya encomendado la gestión del polígono o Unidad de Actuación a una sociedad urbanística, la formulación del Proyecto de Reparcelación corresponderá a la sociedad que asuma la gestión.