Articulo 479 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 479 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 479. Tramitación.

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1.La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

2.Una vez presentada la documentación completa del Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación inicial en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa (art. 191.5 primer párrafo TROTU). Si el Proyecto presentado estuviese incompleto, antes de proceder a su aprobación inicial la Administración urbanística actuante concederá un plazo, no superior a dos meses, para que los interesados lo completen, advirtiéndoles de caducidad en caso de no completarse el Proyecto en dicho plazo.

3.Transcurrido el plazo para resolver sobre la aprobación inicial sin que recaiga el acuerdo pertinente, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, tras requerir al Ayuntamiento en el plazo de quince días, actuará por sustitución cuando así se solicite por los interesados, siendo el plazo de aprobación inicial el mismo que el señalado para la Administración titular, a contar desde la presentación de la solicitud ante el órgano autonómico (art. 191.5 segundo párrafo TROTU).

4.El acuerdo de aprobación inicial señalará el sometimiento del expediente a un período de información pública durante un mes y determinará la notificación personal a los interesados (art. 191.6 primer párrafo TROTU).

5.Finalizado el trámite de información pública, los servicios competentes de la Administración actuante emitirán informe sobre las alegaciones presentadas durante el mismo, en un plazo no superior a un mes. Si, con arreglo a este informe y como consecuencia de las alegaciones presentadas, hubiere de rectificarse el Proyecto presentado se dará audiencia a los interesados afectados por las rectificaciones propuestas, por un plazo no superior a quince días. Si la Administración actuante acordase rectificar el Proyecto en términos que afecten sustancialmente a su contenido general o a la mayor parte de los afectados, será necesario repetir el trámite de audiencia a todos los interesados en el expediente, durante el plazo de un mes.

6.Concluido el trámite de información pública la Administración urbanística actuante resolverá, en el plazo de tres meses, sobre la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación en los siguientes términos.

a) Aprobando definitivamente el contenido íntegro del Proyecto de Reparcelación.

b) Aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación con rectificaciones que se expresen inequívocamente y queden definitivamente incorporadas al mismo.

c) Denegando su aprobación definitiva.

7.El Proyecto de Reparcelación se entenderá aprobado si transcurrieran tres meses desde que hubiera finalizado el trámite de información pública, ante la Administración urbanística actuante, sin que se hubiera comunicado resolución expresa sobre tal aprobación (art. 191.6 segundo párrafo).

8.La resolución definitiva que recaiga, o, en su caso, la certificación que acredite su aprobación por silencio administrativo, deberá ser notificada a todos los interesados y publicada en la misma forma prevista para el trámite de información pública.