Articulo 48 Abanderamient...o marítimo

Articulo 48 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 48.

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En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:

1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada por el constructor.

2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

Modificaciones