Articulo 48 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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»Artículo 48. Régimen de sesiones
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1. El Consejo para la Accesibilidad se reunirá con carácter ordinario al menos cada año y con carácter extraordinario a petición motivada de un tercio de los miembros.
2. El Consejo para la Accesibilidad podrá actuar en Pleno y en Comisión delegada. El Pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán aprobar en Comisión delegada.
