Articulo 48 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 48. Cuestiones incidentales
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Podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieran a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionados con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución sea requisito previo y necesario para la tramitación de la reclamación, no pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto.
Las cuestiones incidentales se plantearán dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que las motive.
La resolución del Tribunal que ponga término a la cuestión incidental planteada no será susceptible de recurso. Al recibir la resolución de la reclamación, la persona interesada podrá discutir nuevamente el objeto de la cuestión incidental mediante el recurso que proceda contra la resolución. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)
- Artículo modificado (48 (tercer párrafo, se modifica)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
