Articulo 48 el que se apr... Andalucía

Articulo 48 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 48. Comisiones de Valoración.

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1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario, designados todos ellos por la autoridad convocante en la Orden de convocatoria.

En la autorización de las convocatorias el titular de la Secretaría General para la Administración Pública podrá establecer que formen parte de la Comisión de Valoración miembros pertenecientes a dicha Secretaría.

2. Formará parte de la Comisión de Valoración un miembro por cada una de las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El número de los representantes de las Organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

3. Todos los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios y pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados. Asimismo, deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.