Artículo 48 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 48. Procedimientos.
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1. Los almacenes mayoristas y por contrato de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán autorización de la dirección general competente para realizar la actividad de distribución de medicamentos, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica. La autorización detallará las actividades para las que la entidad se encuentra autorizada de acuerdo con el formato europeo, así como la utilización de terceros o de almacenes por contrato, en su caso.
2. La dirección general competente podrá suspender o revocar total o parcialmente la autorización de la entidad de distribución si deja de cumplir los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesión o incumple las obligaciones recogidas en la normativa aplicable.
3. Las entidades de distribución de medicamentos citadas en el apartado 1 requerirán autorización de la dirección general competente en los procedimientos siguientes:
a) Traslado, modificación sustancial y cierre de los locales.
b) Cambio de titularidad, nombramiento o cambios de director técnico o de suplentes.
c) Cambio de las actividades autorizadas o de los medicamentos a distribuir.
El resto de modificaciones requerirán comunicación previa.
4. La dirección general competente accederá a los datos completos de las entidades de intermediación de medicamentos radicadas en La Rioja que figuren en el registro de la AEMPS con la finalidad de ejercer las funciones de inspección y control de su actividad.
